Revista CZ - page 22

Nº 57 - Julio / Septiembre 2013
Carrocería y pintura
Instalación de luces de Xenón y Full Led
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Para los dispositivos full led, el reglamento 48
establece la necesidad de instalar dispositivos de
limpieza sólo si el flujo luminoso supera los 2.000
lumen, pero el dispositivo nivelador es imprescindi-
ble, independientemente del flujo luminoso.
Los dispositivos de limpieza necesarios en caso
de que el flujo luminoso de las lámparas del haz de
cruce superen los 2.000 lumen deben garantizar
también un mínimo de seguridad. Deben de estar
homologados cumpliendo los requisitos del regla-
mento CEPE/ONU nº45. Según se describe en este
reglamento, el dispositivo de limpieza debe de
limpiar el haz de cruce y de forma opcional el haz
de carretera. De forma general, se verifica que sigan
siendo operativos en condiciones extremas de tempe-
ratura (entre -35
o
C y +80
o
C) y aun después de haberse
congelado el líquido limpiador. Que cuando están en
funcionamiento no generan excesiva sombra, no
ocupando más de 20% de la superficie iluminante
del haz de cruce, y que funcionen a la velocidad
máxima del vehículo o a 130 Km/h si es ésta es
superior. Se verifica que no presentan aristas o radios
de curvatura peligrosos. En cuanto al depósito del
líquido limpiador, es necesario que tenga capacidad
para al menos 50 ciclos de limpieza de los faros, y
si comparte depósito con los limpiacristales, la
deberá tener cabida para un litro más de liquido. El
funcionamiento de los lavafaros puede ser automá-
tico o activarse al menos durante un ciclo de
limpieza al accionar el lavaparabrisas y si las luces
están encendidas. Además los dispositivos de limpieza
deben garantiza una eficacia en la limpieza de un
70%. Es decir, después de realizar un ciclo de
limpieza, el dispositivo de iluminación debe recupe-
rar un 70% de su capacidad lumínica inicial. Lo más
importante de este reglamento, es que la caracterís-
ticas del dispositivo de limpieza (presión y caudal,
número de surtidores, distancia de proyección, …)
están unidas a las características del faro y del vehículo
y los resultados no son extrapolables a otros faros o
vehículos. Por eso el dispositivo lavafaros instalado
debe ser el correspondiente al faro que equipa el
vehículo. La instalación del dispositivo de limpieza
obliga en la mayoría de las ocasiones a sustituir también
el paragolpes, puesto que es en él dónde va fijado.
Por último nos queda analizar la necesidad de
regular de forma automática la caída del haz de cruce
si superamos los 2.000 lumen. Con objeto de evitar
deslumbramientos a los conductores que circulan en
sentido opuesto al nuestro es necesario regular la caída
del haz de cruce de forma que independientemente
de la carga (ocupantes y equipaje) que lleve el
vehículo, la caída del haz permanezca constante. Esto
se consigue instalando un sensor en el eje delantero
y otro en el eje trasero de modo que informa a una
centralita electrónica que determina si es necesario
actuar sobre la regulación de los faros o no. Este
sistema de medición de la inclinación del vehículo
evita ambigüedades debido a la circulación por vías
con pendiente. Los sensores instalados y la centralita
montada deben asegurar que se cumplen los requi-
sitos establecidos en el reglamento R48 para todas
las combinaciones de carga establecidas.
Todo lo indicado en las líneas anteriores corres-
ponde a un breve resumen de los requisitos que deben
cumplir las luces de xenón y de full led, pero para
cada aplicación particular deben verificarse siempre
cada uno de los reglamentos aplicables.
C
En la imagen de la izquierda se muestra la línea de corte del haz de cruce de un dispositivo de alumbrado
homologado según el reglamento CEPE/ONU nº112 y equipado con su correspondiente lámpara de incandes-
cencia. En la imagen de la derecha se muestra la línea de corte del mismo dispositivo al que se le ha instalado
una lámpara de xenón. Dicha línea de corte no cumple los requisitos exigidos y no se puede garantizar que
el vehículo no deslumbre a los conductores de los vehículos que circulen en sentido contrario.
Los dispositivos de limpieza deben de
estar homologados según el reglamento
CEPE/ONU nº45.
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