Nº 57 - Julio / Septiembre 2013
Los dispositivos de alumbrado equipados con
lámparas de incandescencia deben regirse por los
criterios establecidos en el reglamento CEPE/ONU nº
112, en el cual se establece el perfil de distribución
de la luz de cruce y de carretera y diversas especifi-
caciones para los dispositivos equipados con lentes
de plástico. En un dispositivo homologado según el
reglamento nº 112 la marca de homologación más
frecuente que podemos encontrar son las letras “HC”,
“HR” o “HCR”.
Para los dispositivos equipados con lámparas de
descarga (xenón) los requisitos que deben cumplir
están recogidos en el reglamento CEPE/ONU 98. En
este reglamento se pone especial interés en garanti-
zar que las lentes de plástico no se vean deterioradas
por la radiación UV que emiten las lámparas de
descarga. Dado que el foco de la radiación lumínica
de las lámparas de descarga es geométricamente
distinto al de las lámparas de incandescencia, no es
posible intercambiar este tipo de lámparas, puesto que
los haces de luz generados por el vehículo no cumpli-
rán con los requisitos de seguridad para el resto de
usuarios de la vía. En un dispositivo homologado según
el reglamento nº 98 la marca de homologación más
frecuente que podemos encontrar son las letras “DC”,
“DR” o “DCR”.
Los dispositivos de alumbrado full led, en los
cuales las lámparas de incandescencia se sustituyen
por varias lámparas led, están destinados a reempla-
zar a los dispositivos actuales. La principal ventaja
de este tipo de dispositivos es el ahorro de energía
que suponen y que lógicamente se traduce en un
menor consumo de combustible. Los requisitos que
deben cumplir los dispositivos de iluminación full led
está regulada por el mismo reglamento que regula los
dispositivos de incandescencia, el reglamento
CEPE/ONU 112. Las marcas de homologación son
similares a las correspondiente a los dispositivos
equipados con lámparas de incandescencia.
Lavafaros homologados según el reglamento
CEPE/ONU nº45.