Miguel A. Castillo
Instalación de luces
de Xenón y Full Led
Nº 57 - Julio / Septiembre 2013
Carrocería y pintura
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a instalación de los dispositivos de alumbrado
de los automóviles está regulada por el Reglamento
CEPE/ONU nº 48. En dicho reglamento se estable-
cen, entre otros, los requisitos de las luces de cruce
y de carretera. Se establece la visibilidad que deben
presentar dichas luces, así como la orientación
horizontal de cada uno de los haces y la inclinación
vertical de la línea de corte de las luces de cruce.
Quizá la mayor particularidad que puede encon-
trarse en el Reglamento nº 48 es que para las luces
de cruce se establecen dos niveles de exigencia en
función del flujo luminoso de la lámpara. Si el flujo
luminoso de la lámpara utilizada como fuente
luminosa supera los 2.000 lumen se requiere la insta-
lación de dispositivos de limpieza de los faros y
además no se permite la utilización de dispositivos
de regulación de la inclinación del haz de acciona-
miento manual.
Una lámpara halógena H7 de 55W homologada
según el reglamento CEPE/ONU nº 37 puede tener
un flujo luminoso en torno a los 1.500 lumen. Una
lámpara de xenón homologada de 35 W, según el
reglamento CEPE/ONU nº 99, puede tener un flujo
luminoso superior a 2.800 lumen. Esta diferencia en
el flujo luminoso emitido por cada tipo de lámpara
marca la diferencia en la aplicación del Reglamento
nº 48. Las lámparas de xenón, al superar los 2.000
lumen, necesitan de la instalación de dispositivos de
limpieza y de nivelación automática.
Una mejor iluminación aumenta la seguridad pero antes de actualizar el sistema
de alumbrado de nuestro vehículo debemos de conocer las condiciones técnicas
que deben respetarse.
L
Los dispositivos de limpieza son necesarios para un
flujo superior a 2000 lumen.