Revista CZ - page 24

Nº 56 - Abril / Junio 2013
Carrocería y pintura
Instalación de luces diurnas
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paralelo al eje longitudinal del vehículo. Con esto
aseguraremos que la dirección de máxima luminosi-
dad de las luces se corresponde con la dirección de
circulación. En algunas ocasiones, con objeto de poder
adaptar el dispositivo a las formas curvas del frente
del vehículo el fabricante puede dar ciertas indica-
ciones sobre desviaciones admitidas en la orientación.
Si el fabricante no proporciona ninguna indicación
al respecto, deben orientarse hacia delante.
El segundo aspecto que debemos respetar en
cuanto a la instalación, es la altura respecto al suelo
de los dispositivos. En el caso de luces exclusivamente
diurnas, la altura al suelo, medida desde la parte
inferior de la superficie iluminante, no debe ser inferior
a 250 mm. La parte superior de la de la superficie
iluminante, no debe quedar a más de 1.500 mm del
suelo. Si el dispositivo incorpora la función de luz de
posición, la altura al suelo mínima, medida en las
mismas condiciones, debe ser de 350 mm.
Las luces diurnas deben respetar una separación
mínima entre ellas. Independientemente de que
realicen la función de luz diurna o de posición, la
separación, medida entre los extremos interiores de
la superficie iluminante, debe ser de 600 mm (400
mm si la anchura total del vehículo es inferior 1.300
mm). Esta distancia permite asegurar que en la lejanía
las dos luces se verán como dos puntos de luz,
evitando la confusión con otro tipo de vehículos.
Igualmente, el reglamento R48 CEPE/ONU indica una
distancia máxima al extremo del vehículo. La distan-
cia desde el lateral del vehículo al extremo exterior
de la superficie iluminante no debe ser superior a
400 mm.
En las figuras 3 y 4 se muestran gráficamente las
distancias que deben respetarse.
La distancia de las luces diurnas a los indica-
dores de dirección debe ser superior a 40 mm (revisión
4 del reglamento R48 CEPE/ONU). Si esta distancia
no puede mantenerse se debe interactuar sobre el
funcionamiento del dispositivo. Cuando se acciona
el indicador de dirección de un lado, la luz diurna
de ese mismo lado debe atenuarse. Si no se atenuase
la luz diurna, ubicada tan cerca del indicador de direc-
ción, su alta luminosidad ocultaría la luz del indicador
de dirección, perdiendo efectividad su función.
En el reglamento R48 CEPE/ONU también se dan
las indicaciones relativas al funcionamiento de estas
luces. Las luces diurnas deben encenderse cuando el
contacto del vehículo está dado, para asegurar que
en cuanto el vehículo está en condiciones de circu-
lar las luces estén encendidas. En la revisión 4 de
dicho reglamento se dan más indicaciones para
vehículos automáticos, eléctricos o híbridos, encami-
nadas la mayoría de ellas a asegurar el uso correcto
de estas luces y a optimizar el consumo eléctrico.
Las luces diurnas se deben apagar al encender
las luces antiniebla delanteras o las luces de carre-
tera, excepto cuando estas últimas se utilicen para
emitir advertencias luminosas (ráfagas). Las luces de
posición, galibo e iluminación de la matrícula no se
encenderán simultáneamente con las luces diurnas,
salvo excepciones. Este funcionamiento se obtiene
fácilmente realizando la conexión de modo que las
luces diurnas se apaguen al encender las luces de
posición.
Si el dispositivo incorpora la función de luz de
posición, la función de luz diurna también debe
activarse al dar el contacto para la puesta en marcha
del vehículo. Sin embargo, al encender la luz de
posición, el dispositivo atenúa o reduce su lumino-
sidad a los valores exigidos por el reglamento R7. La
atenuación de la luz puede ser obtenida bien porque
el dispositivo dispone de dos entradas de señal, una
para cada función, o bien porque incorpora una centra-
lita electrónica adicional. En cualquier caso, la luz
de posición original del vehículo debe de anularse
puesto que el vehículo no puede circular con cuatro
puntos de luz de posición delantera. En determina-
dos vehículos, esto puede requerir el uso de
resistencias para evitar que el sistema eléctrico del
vehículo dé aviso de lámpara fundida.
También es necesario seguir las recomendacio-
nes dadas para manipular la instalación eléctrica
convenientemente. No debemos de olvidar la insta-
lación de dispositivos de protección frente a contactos
directos, ni proteger las conexiones para garantizar
su durabilidad.
Cualquier duda con la instalación o funciona-
miento, debe de confirmarse con los reglamentos
indicados para asegurar que la instalación de
luces diurnas en un vehículo que no las posee es
correcta.
C
Figura 5: Luces diurnas con leds separados.
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