Revista CZ - page 23

Nº 56 - Abril / Junio 2013
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La instalación y el funcionamiento de las luces
diurnas está regulada por el reglamento R48
CEPE/ONU. En dicho reglamento se prescriben las
condiciones generales y particulares que deben
seguirse para una correcta instalación. De las dos
revisiones del R48 aplicables en la actualidad,
revisiones 3 y 4, la revisión 4 es más explícita en
cuanto a los requisitos de funcionamiento, y ayuda
más a la instalación.
El número de luces diurnas autorizadas es de
dos, una en cada lado del vehículo, distribuidas de
forma simétrica respecto al plano longitudinal medio
del vehículo. En ocasiones, el dispositivo puede estar
constituido por más de una luz independientes (figura
5), y en ese caso deben respetarse las condiciones de
distancia entre cada una las luces (15 mm).
En primer lugar debe respetarse la orientación
de los dispositivos. Las luces diurnas deben de estar
instaladas de forma que el eje principal del disposi-
tivo (indicado en las instrucciones de montaje) sea
Figura 4: Distancias que deben respetarse en la
instalación de luces diurnas con función de posición.
Figura 3: Distancias que deben respetarse en la
instalación de luces diurnas.
Figura 2: Ejemplo de marcado de luz diurna (RL00).
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