Revista CZ - page 22

Nº 56 - Abril / Junio 2013
Carrocería y pintura
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esde febrero de 2011 es obligatoria para
homologación la presencia de luces diurnas en los
vehículos de categoría M1 y N1, y desde agosto de
2012 para el resto de categorías. En los vehículos
homologados con anterioridad a estas fechas la insta-
lación de estas luces es opcional, a criterio únicamente
del titular del vehículo.
El objetivo de estas luces es permitir que un
vehículo sea visto por los conductores que circulan
en sentido contrario (o en el mismo sentido a través
de los espejos retrovisores) con mayor antelación
durante las horas del día en las que no se hace uso
del alumbrado ordinario. Las circunstancias en las
cuales la visibilidad de un vehículo se ve reducida
son numerosas. Cabe citar por ejemplo, las primeras
o últimas horas del día en las que se conduce a contra
luz, días soleados en los que el calor emanante del
asfalto desfigura el perfil de la carretera o días con
el cielo gris en los que el color del vehículo se
confunde con el asfalto.
Los grandes avances experimentados por la
tecnología led (Light Emitting Diode), han permitido
crear dispositivos de señalización de una gran inten-
sidad luminosa y reducido consumo. Precisamente,
el consumo que presentaban las lámparas clásicas de
incandescencia era uno de los inconvenientes con
los que se encontraban las nuevas disposiciones,
puesto que la obligatoriedad de su uso podría
suponer un incremento importante en las emisiones
del todo el parque automovilístico europeo.
Evidentemente, como todos los sistemas de
seguridad activa, la instalación de estas luces contri-
buye a la mejora de la seguridad vial, sin embargo
su instalación debe ajustarse a los criterios estable-
cidos por la legislación vigente.
En la actualidad y según sus funciones podemos
encontrar dos tipos de dispositivos: aquellos que sólo
pueden desempeñar la función de luz diurna y
aquellos que además de la función de luz diurna
pueden desempeñar la función de luz de posición.
Ambos dispositivos deben de estar homologados con
sus correspondientes reglamentos. En el caso de luces
diurnas exclusivamente el reglamento aplicable es el
R87 CEPE/ONU. Para la función de luz de posición
el reglamento aplicable es el R7 CEPE/ONU. Estos se
puede comprobar en el marcado que debe ir grabado
en el dispositivo en una zona visible después de la
instalación (cristal, o reflector por ejemplo). En la figura
1 y 2 pueden verse los dos tipos de marcado.
Miguel A. Castillo
No es lo mismo dejarse ver que ser visto. Cuando hablamos de seguridad vial es
más importante lo segundo, y aquí, las luces diurnas contribuyen de forma notable
a mejorar la visibilidad de los vehículos en la carretera.
Instalación de luces
diurnas
D
Figura 1: Ejemplo de marcado de luz diurna y luz de
posición (00RL02A).
1...,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21 23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,...76
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