Revista CZ - page 53

Seguridad vial
Regulada la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos
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Nº 64 - Abril / Junio 2015
En edificios o estacionamientos de nueva
construcción
deberá incluirse la instalación eléctrica
específica para la recarga de los vehículos eléctricos,
con la siguientes dotaciones mínimas:
a)
En aparcamientos o estacionamientos colec-
tivos en edificios de régimen horizontal, se deberá
ejecutar una conducción principal por zonas comuni-
tarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de
modo que se posibilite la realización de derivacio-
nes hasta las estaciones de recarga ubicada en las
plazas de aparcamiento.
b)
En aparcamientos o estacionamientos de
flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de
oficinas, para su propio personal o asociados, o
depósitos municipales de vehículos, las instalaciones
necesarias para
suministrar a una estación de recarga
por cada 40 plazas
.
c)
En aparcamientos o estacionamientos públi-
cos permanentes, las instalaciones necesarias para
suministrar a una estación de recarga por cada 40
plazas
.
Se considera que un edificio o estacionamiento
es de nueva construcción cuando el proyecto
constructivo se presente a la Administración Pública
competente para su tramitación en fecha posterior a
la entrada en vigor del RD 1053/2014.
En la vía pública
, deberán efectuarse las instala-
ciones necesarias para dar suministro a las estaciones
de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehícu-
los eléctricos que esté previstas en los Planes de
Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.
Las instalaciones para la recarga del vehículo
eléctrico que estén en ejecución antes de la fecha de
entrada en vigor de este Real Decreto dispondrán del
plazo de tres años
desde la citada fecha, para su termi-
nación y puesta en servicio sin tener que sujetarse a
las prescripciones del mismo, para lo cual los titula-
res, o en su nombre, las empresas instaladoras que
las ejecuten, deberán presentar a la Administración
Pública competente en el
plazo de seis meses
desde
dicha entrada en vigor, es decir, antes del 31 de
diciembre de este año, una lista con las instalacio-
nes en esta situación. A los efectos de acreditar la
ejecución se tomará como referencia la fecha de la
licencia de obra correspondiente. Hay que tener en
cuenta que los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas podrán modificar dicho
plazo, atendiendo a situaciones objetivas, justifica-
das por el titular mediante un informe técnico.
El Reglamento se limita a fijar las dotaciones
mínimas de la estructura desde el punto de vista de
la seguridad, por lo que no toma partido por ninguna
de las dos alternativas que, en teoría, podrán ser
aplicables: el sistema colectivo, que consiste en una
línea eléctrica única de acceso al parking con deriva-
ciones a cada plaza; y el sistema individual, que
consiste en tirar una línea eléctrica específica para
cada punto de recarga en el parking desde el conta-
dor de cada vivienda. En consecuencia, la decisión
final quedará en manos del consumidor, que podrá
optar por cualquiera de ellas, a la vista de la situa-
ción concreta de la instalación, el distribuidor de
la zona o en función de las ofertas que pudiera
formular el suministrador.
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