Seguridad vial
Regulada la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos
A partir del
30 de junio
de este año, fecha en la
que entra en vigor este Real Decreto, será de aplica-
ción en las instalaciones eléctricas necesarias para la
recarga de vehículos eléctricos en lugares públicos o
privados que se indican a continuación, no siendo de
aplicación a los sistemas de recarga por inducción, ni
a las instalaciones para la recarga de baterías que produz-
can desprendimiento de gases durante su recarga.
Las disposiciones de la ITC BT-52 se aplicarán
a las instalaciones eléctricas incluidas en el ámbito
del Reglamento electrotécnico para baja tensión con
independencia de si su titularidad es individual, colec-
tiva o corresponde a un gestor de cargas, necesarias
para la recarga de los vehículos eléctricos en lugares
públicos o privados, tales como:
Aparcamientos de viviendas unifamiliares o
de una sola propiedad.
Aparcamientos o estacionamientos colecti-
vos en edificios o conjuntos inmobiliarios de
régimen de propiedad horizontal.
Aparcamientos o estacionamientos de flotas
privadas, cooperativas o de empresa, o los
de oficinas, para su propio personal o
asociados, los de talleres, de concesionarios
de automóviles o depósitos municipales de
vehículos eléctricos y similares.
Aparcamientos o estacionamientos públicos,
gratuitos o de pago, sean de titularidad
pública o privada.
Vías de dominio público destinadas a la
circulación de vehículos eléctricos, situadas
en zonas urbanas y en áreas de servicio de
las carreteras de titularidad del Estado.
Por otra parte, el Real Decreto RD 1053/2014
establece las dotaciones mínimas de la estructura para
la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacio-
namientos de nueva construcción y en vías públicas:
Nº 64 - Abril / Junio 2015
Los aparcamientos o estacionamientos públicos de nueva construcción deben contar con una estación de recarga
por cada 40 plazas de aparcamiento público.